La rescisión unilateral de la relación funcional también podrá
disponerse, por causales comprobadas en expedientes de ineptitud, omisión
o delito del funcionario, o por notoria carencia de idoneidad y conducta
adecuadas a su función, demostrada en hechos o actos, siempre con previa
oportunidad de expresar descargos y articular defensa.