Las personas que ingresan a la función pública en calidad de
contratados se regirán por las disposiciones generales contenidas en
este decreto y las especiales contenidas en el acto de designación sin
necesidad de suscribirse un documento tipo.
No obstante, en caso de requerirlo la especificidad de la contratación,
se podrá suscribir un contrato individual, documentando las obligaciones
del funcionario contratado.
La toma de posesión de la función pública perfeccionará la relación
contractual.