Cuando el plazo de la contratación exceda de un año, por el término de
los primeros seis meses podrá ponerse fin a la relación funcional por
voluntad unilateral de la Administración, siendo de aplicación, en lo
pertinente, lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 1º del decreto ley
10.388 de 13 de febrero de 1943.