ADECUACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS




Promulgación: 28/07/1986
Publicación: 02/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  La Administración podrá en cualquier momento, pero no más de una vez
por año, modificar las condiciones de la contratación a un mismo titular
adjudicándole el escalafón y grado que correspondiera, siempre que la
modificación suponga efectivamente el cumplimiento de funciones
diferentes.

 En caso de modificación de una contratación vigente no se requerirá la
previa renuncia expresa a la función anterior, presumiéndose tácita la
misma en el momento de tomarse posesión de la nueva función.
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