La Administración podrá en cualquier momento, pero no más de una vez
por año, modificar las condiciones de la contratación a un mismo titular
adjudicándole el escalafón y grado que correspondiera, siempre que la
modificación suponga efectivamente el cumplimiento de funciones
diferentes.
En caso de modificación de una contratación vigente no se requerirá la
previa renuncia expresa a la función anterior, presumiéndose tácita la
misma en el momento de tomarse posesión de la nueva función.