Visto: los decretos 337/992 y 338/992 de 17 de julio de 1992;
Resultando: I) Que el decreto 337/992 reglamenta el artículo 10 de la
ley 16.244 de 30 de marzo de 1992 referido a la constancia de situación
laboral;
II) Que el decreto 338/992 regula los sorteos entre los trabajadores de
la actividad privada.
Considerando: que se estima procedente establecer la vigencia de los
referidos reglamentos a partir de la publicación de los mismos en dos
diarios de la capítal.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las disposiciones de los decretos 337/992 y 338/992 de 17 de julio de
1992, entrarán en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la
capital.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO
- ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO