FUNCIONARIOS - MAXIMA COMPENSACION AL GRADO




Promulgación: 02/09/1993
Publicación: 14/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 175.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los funcionarios con derecho a tal retribución, percibirán como
compensación la alícuota de sus sueldos básicos y extensión horaria
establecida en el porcentual determinado en el artículo anterior, deducido
el montepío jubilatorio e impuestos.
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