En caso de que dicho porcentaje, superare alguno de los máximos
establecidos en el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990, se reducirá con relación a los funcionarios del grado, hasta dicho
máximo, vertiéndose la cifra excedente a la cuenta referida en el artículo
2 de este decreto.