Los funcionarios que pasen a prestar servicios por redistribución, pase
en comisión o cualquier otro mecanismo, que perciban una compensación por
artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, menor a la
otorgada a los funcionarios del mismo escalafón y grado de la planilla
presupuestal de la Dirección General del Catastro Nacional e Inmuebles del
Estado, percibirán la diferencia respectiva para adecuar dicha situación.
En aquellos casos en que no existan equivalencias de escalafones y de
grado, con las planillas presupuestales de la Dirección General del
Catastro Nacional, la equivalencia se efectuará con los cargos de los
funcionarios que cumplan análogas funciones.