Fíjase en un importe de $ 435 (pesos cuatrocientos treinta y cinco), el
monto por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos
que embarcan en los buques con Permisos de Pesca en la Categoría "B" de
la clasificación establecida en el Art. 16 del decreto establecido en el
artículo primero del presente decreto.