Fíjase en un importe de $ 870 (pesos ochocientos setenta), el monto por
día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que
embarcan en los buques que cuenten con Permisos de Pesca en la Categoría
"C" (Art. 16 del decreto N° 149/997), cuando realicen actividades de
pesca dentro de las aguas jurisdiccionales de la República Oriental del
Uruguay y de la Zona Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo y en $ 2.320 (pesos dos mil trescientos
veinte) cuando las mismas se lleven a cabo fuera de las aguas
jurisdiccionales uruguayas.