Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 285.
Artículo 4
En el Ministerio de Salud Pública se crearán los cargos necesarios para
incorporar a los padrones presupuestales, a los suplentes que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 1º., 2º. y 3º. de este decreto.
La creación de los cargos a proveer se efectuará en los Grados de
ingreso, de las respectivas Series, de los Escalafones A,B y D, en las
Unidades Ejecutoras de los Programas del Inciso 12 que se indican y según
los criterios que surgen del siguiente cuadro:
PROGRAMAS 6 - 7- 8
OBJETOS DE GASTO
ESC. GDO. DENOMINACION 011 012 014
A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 430,03
A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 401,24
B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 401,24
B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 333,07
D 03 ESPECIALISTA VII 1103,27 230,92 263,14
PROGRAMA - 5
OBJETOS DE GASTO
ESC. GDO. DENOMINACION 011 012 014
A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 700,89
A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 653.91
B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 653,91
B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 542,91
D 03 ESPECIALISTA VII 1103,28 230,92 428,79