Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 26.962.195.- (pesos veintiséis millones
novecientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco), para el desarrollo
de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del
Artículo 4° de la Ley N° 15.800, del 17 de enero de 1986. Esta partida se
ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las
adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.