El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional para crear una distinción al Mérito a ser otorgada por dicho Ministerio, a personalidades civiles y militares, que en virtud de sus destacados servicios y contribución al logro de objetivos en el marco de la Defensa Nacional, los haga acreedores del referido reconocimiento.
CONSIDERANDO: que se estima pertinente reconocer al personal militar y civil que sea merecedor de una distinción por contribuir a prestigiar y fortalecer la imagen del Ministerio de Defensa Nacional y de su ámbito de actuación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto 113/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Crear la distinción al Mérito "Ministerio de Defensa Nacional", la que será otorgada al personal civil y militar que se determine, en virtud de sus destacados servicios y su contribución al logro de objetivos en el marco de la Defensa Nacional.