CREACION DE LA DISTINCION AL MERITO "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   La mencionada distinción estará compuesta por dos categorías, según la secuencia que se detalla: 
   1. Categoría Gran Medalla: en color oro (acorde Anexo II Figura 1A), será otorgada a Ministros de Estado, Embajadores, Jefes de Estado Mayor de la Defensa, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeros, personalidades Civiles, así como a todo aquel que el Ministro de Defensa Nacional considere que por sus acciones lo hagan merecedor de tal distinción. 
   2. Categoría Medalla: en color plata (acorde Anexo II Figura 1B) será otorgada a Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeros y personalidades Civiles, así como a todo aquel que el Ministro de Defensa Nacional considere que por sus acciones lo hagan merecedor de tal distinción.
Ayuda