El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Vivienda de Maldonado, constituído por contrato de fecha 29 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.
RESULTANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de obtener financiamiento para la concreción de soluciones habitacionales y para mejorar las condiciones de habitabilidad, incluidas las obras de urbanización y fraccionamiento.
II) que el referido financiamiento se obtendrá mediante la enajenación de inmuebles fideicomitidos así como de partidas de dinero y derechos de crédito contra terceros, a cuyo exclusivo efecto se constituye el mencionado fideicomiso.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia Departamental de Maldonado.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Vivienda de Maldonado, constituido por contrato de fecha 29 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Vivienda de Maldonado, afectado a las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Vivienda de Maldonado, derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Exonérase de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes necesarios para la ejecución de las obras del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Vivienda de Maldonado.
Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:
a) a las enajenaciones por parte de la Intendencia Departamental de
Maldonado al Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de
Vivienda de Maldonado;
b) a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del
citado fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser
transferidos a la Intendencia Departamental de Maldonado.
c) a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero para Planes
y Programas de Vivienda de Maldonado en cumplimiento del objeto del
mismo, por la parte que le corresponde como enajenante.