APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. ENERO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 21/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 34°
   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
   del artículo 32° a que tenga derecho, con excepción de la guardia
   semanal a la orden y la de turno rotativo. 
*  En los feriados, 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
   25 de diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
   de las compensaciones del artículo 34° numerales 2 y 3, y las que
   correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 34°, a que
   tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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