CREACION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 06/12/2023
Publicación: 14/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 71/024 de 29/02/2024 artículo 1.
   VISTO: la propuesta del Ministerio Desarrollo Social para la creación de cargos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar a quienes al 31 de diciembre de 2022 se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar;

   II) que, asimismo, autoriza a designar en cargos presupuestados a los funcionarios contratados al amparo del artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

   III) que, para su cumplimiento, corresponde proceder a crear los cargos necesarios en el último grado del escalafón respectivo, los que se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones al Grupo 0 "Servicios Personales", y con las reasignaciones que correspondan dentro de este último, sin que ello implique costo presupuestal;

   CONSIDERANDO: I) que el inciso cuarto del referido artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a crear las vacantes necesarias, dando cuenta a la Asamblea General;

   II) que, se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes han verificado el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas, así como el financiamiento de los cargos a crear;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", en las unidades ejecutoras que en cada caso se indica, los cargos en el último grado del escalafón respectivo que se detallan a continuación, los que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de noviembre de 2023:

CREACIÓN ARTÍCULO 52 LEY N° 20.212 - UE 001
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
A
4
ASESOR XII
PROFESIONAL
354
B
3
TÉCNICO XI
TÉCNICO
124
C
1
ADMINISTRATIVO XIII
ADMINISTRATIVO
97
E
1
OFICIAL VI
CHOFER
20
F
1
AUXILIAR XII
SERVICIOS
70
CREACIÓN ARTÍCULO 52 LEY N° 20.212 - UE 002
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
B
3
TÉCNICO XI
TÉCNICO
1
C
1
ADMINISTRATIVO XII
ADMINISTRATIVO
1
F
1
AUXILIAR VII
SERVICIOS
9
CREACIÓN ARTÍCULO 52 LEY N° 20.212 - UE 003
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
A
4
ASESOR XII
PROFESIONAL
1
B
3
TÉCNICO XI
TÉCNICO
2
C
1
ADMINISTRATIVO XIII
ADMINISTRATIVO
5
F
1
AUXILIAR VII
SERVICIOS
29

Artículo 2

   Cométase a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales requeridos para financiar los cargos que se crean, sin que ello implique costo presupuestal.

Artículo 3

   Establécese que los cargos previstos en el presente decreto, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese y oportunamente, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA - MARTÍN LEMA
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