MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION DE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. EXPORTACION DE ANIMALES REPRODUCTORES. EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, a concretar acuerdos de intercambio con los Estados Unidos del Brasil para combatir la fiebre aftosa y asimismo autorízase al citado Ministerio para proponer a la Secretaría de Agricultura de aquel país, la entrega de animales reproductores de pedigrée o puros por cruza. Establécese que no rige para la importación prevista en el presente decreto, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 469/965.