AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 575/974 de fecha 12 de julio de 1974, por el que, a
efectos de la aplicación de la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y del
decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, dispuso la redistribución, entre
las distintas Secretarías de Estado, de los Programas de Funcionamiento y
sus Unidades Ejecutoras con los Servicios, Dependencias y Funcionarios
correspondientes.
Considerando: I) Que en dicha redistribución, el mencionado decreto
dispuso que pasaran a depender del Ministerio de Defensa nacional los
siguientes Programas de Funcionamiento y Unidades Ejecutoras: Programa
9.04 "Servicio de Meteorología", Unidad Ejecutora: Dirección General de
Meteorología. Programa 9.06 "Asesoramiento en la formulación de la
política, coordinación y supervisión de comunicaciones", Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de Comunicaciones. Programa 9.07 "Servicios de
Telecomunicaciones", Unidad Ejecutora: Dirección General de
Telecomunicaciones;
II) Que el artículo 13º del citado decreto establece, en su parte final
que los créditos anuales no afectados por compromisos al cierre de la
liquidación del Programa 9.01 "Administración Central" quedarían sin valor
ni efecto alguno;
III) Que el Programa 9.01 "Administración General" del ex Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo, prestaba apoyo financiero a los
restantes programas que lo integraban, al amparo de lo establecido en el
artículo 68º de las "Normas de Contabilidad y Administración Financiera"
puesto en vigencia por decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 de acuerdo
a la autorización emanada del artículo 512º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1966.
Atento: a que por lo expuesto el Ministerio de Defensa Nacional plantea la
necesidad de modificar el artículo 13º del decreto 575/974 del 12 de julio
de 1974, a fin de que los créditos anuales no afectados del Programa 9.01,
se distribuyan en forma proporcional a las incorporaciones dispuestas
entre las Secretarías de Estado afectadas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifícase el artículo 13º del decreto 575/974 del 12 de julio de 1974 el
cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13º. Una vez canceladas las obligaciones pendientes y cobrados
los créditos que hubieren, la Inspección General de Hacienda hará entrega
de los bienes resultantes, cualquiera fuere su naturaleza al Ministerio de
Economía y Finanzas.
Los créditos anuales, del presente ejercicio, no afectados por
compromisos al cierre de la liquidación quedarán sin valor ni efecto
alguno.
Los créditos que le correspondan al Programa 9.01 a partir del 1º de
enero de 1975, serán distribuidos entre los distintos Programas en forma
proporcional al número de funcionarios que se le incorporan, redondeados
en miles de pesos.
En lo que respecto al Rubro 7, corresponde aplicar lo dispuesto en el
artículo 245º de la ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974".