Los vinos que contengan polialcoholes expresados en glicerina, por litro,
en cantidad superior al diez por ciento (10%) de su alcohol en peso, serán
considerados "vinos fuera de las condiciones legales", a los efectos
dispuestos por el artículo 3º del decreto de 18 de agosto de 1939.
La calificación de "vino inapto para el consumo" declarada por la
Comisión Enotécnica Asesora dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el decreto 809/976, de 15 de diciembre de 1976.
Declárase de aplicación permanente lo preceptuado por este artículo. (*)