Visto: el decreto 407/985 de fecha 31 de julio de 1985.
Resultando: que por el mismo se designó Autoridad Central al Ministerio
de Educación y Cultura.
Considerando: I) Que la Autoridad Central es un organismo de cooperación
jurídica internacional y de información del derecho extranjero, que la
República ha establecido en cumplimiento de obligaciones internacionales
asumidas en convenciones multilarerales, así como en diversos textos
bilaterales vigentes con países de la región;
II) Que a efectos de una más efectiva cooperación jurídica internacional
se impone la agilitación de la tramitación de los exhortos por lo que se
conviene que la comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,
cuando corresponda la actuación de la vía Autoridad Central y no esté
prevista convencionalmente una comunicación directa entre tribunales y
Autoridad Central, sea delegada por el Poder Ejecutivo en el Ministerio
de Educación y Cultura en tanto "Autoridad Central".
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 24 de la Constitución de la República y por el decreto 407/985
de fecha 31 de julio de 1985.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Los exhortos que el Poder Judicial libre autoridades jurisdiccionales
extranjeras, vía Autoridades Centrales cuando no este previsto por
Tratado la comunicación directa entre el Tribunal exhortante y la
Autoridad Central, serán recibidos por el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Educación y Cultura, en tanto Autoridad Central.
Los exhortos que vía Autoridad Central reciba el Ministerio de Educación
y Cultura, cuando no esté prevista por Tratado la conexión directa entre
la Autoridad Central y el tribunal exhortado, serán enviados directamente
por el Ministerio de Educación y Cultura a la Suprema Corte de Justicia.
Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio
de Educación y Cultura.