RECURSOS NATURALES - MINERIA - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 24/08/1990
Publicación: 06/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto 584/987 de 30 de setiembre de 1987 del Poder
Ejecutivo por el que se dispuso la Reserva Minera de la Zona XVII a fin de
amparar las labores de estudio de granito ornamental.

    Resultando: se han llevado a cabo estudios que permiten visualizar el
interés de la referida zona desde el punto de vista geominero.

    Considerando: I) Que es necesario prorrogar las labores sobre
determinados padrones pertenecientes a esta Reserva Minera y extenderlo a
operaciones de exploración;

    II) Que con la excepción precedente puede procederse, para ello, a la
extinción parcial anticipada de la Reserva Minera.

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 51 a 53 del Código
de Minería,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Cesa en forma parcial y anticipada la Reserva Minera de fecha 30 de
setiembre de 1987, decreto 584/987 en los padrones 14.895, 18.096, 
18.097, 18.095, 18.092, 18.090, 18.091, 5.976, 19.500, 9.488, 16.905, 
5.977, 11.986, 5.943, 5.978, 52.106, 15.111, 50.780, 5.979, 6.131, 
15.026, 17.941, 6.107, 14.946, 5.980, 13.899, 18.195, 37.734, 16.106, 
15.030, 15.027, 13.088 de la Octava Sección Judicial del departamento de 
Canelones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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