Visto: la Enmienda 21 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves -Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones (Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).
Resultando: I) que por el Decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7; por los
Decretos 644/975 de 19 de agosto de 1975, 621/976 de 24 de setiembre de
1976, 817/976 de 21 de diciembre de 1976; 18/978 de 10 de enero de 1978;
326/978 de 13 de junio de 1978; 427/979 de 31 de julio de 1979, 49/981 de
10 de febrero de 1981, 415/982 de 25 de noviembre de 1982 , 512/983 de 30
de diciembre de 1983; 180/986 de 1ro. de abril de 1986; 562/992 de 17 de
noviembre de 1992, 414/991 de 13 de agosto de 1991 y 207/995 de 6 de junio
de 1995 las Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20
respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Novena Sesión de su 144º período de sesiones celebrada el 8 de marzo de
1995, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de la
mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 del
4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 9 de noviembre de 1995.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, por lo que corresponde, conforme
a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el Derecho Interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de
noviembre de 1995 la Enmienda 21 de la Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves- Transporte Aéreo Comercial
Internacional-Aviones (Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 21 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves-Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones (Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional).