FIJA INCREMENTO DE CUOTA MUTUAL




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

El incumplimiento de lo precedentemente establecido imposibilitará la
comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota
mutual por beneficiario, que éste debe abonar a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva prestadoras de servicios; sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder previstas por la Ley No. 10.940, de 19
de setiembre de 1947 y sus modificativas.
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