VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada,
solicita se incluya a la Prefectura Nacional Naval en las disposiciones
del Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se estableció el
marco jurídico respecto a la organización, realización y permiso relativo
a espectáculos públicos, así como la habilitación policial previa que
deben contar los locales referidos en el Decreto 422/980 de 29 de julio
de 1980.-
II) que el Decreto 422/980 precitado, dispone que no podrán establecerse
cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostíbulos, ni
las llamadas casas de huéspedes, de citas o amueblados, sin la
correspondiente autorización policial.-
CONSIDERANDO: I) la realización de numerosos espectáculos públicos en
jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval - Comando General de la
Armada - acorde a lo preceptuado por el artículo 34 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-
II) la pertinencia de establecer que en los casos previstos en el
Considerando anterior, la Prefectura Nacional Naval será la encargada de
intervenir en la forma, con las facultades y los cometidos previstos para
el Ministerio del Interior, en la normativa referida en los Resultandos
del presente Decreto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que en las situaciones previstas en el artículo 1ro. del
Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002, cuando las mismas se realicen en
áreas de jurisdicción de la Armada Nacional, será la Prefectura Nacional
Naval quien hará cumplir las normas contenidas en el Decreto
mencionado.-