MEDIDAS DE SEGURIDAD. ORGANIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 15/10/2002
Publicación: 22/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1141
                     
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, 
solicita se incluya a la Prefectura Nacional Naval en las disposiciones 
del Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se estableció el 
marco jurídico respecto a la organización, realización y permiso relativo 
a espectáculos públicos, así como la habilitación policial previa que 
deben contar los locales referidos en el Decreto 422/980 de 29 de julio 
de 1980.-

II) que el Decreto 422/980 precitado, dispone que no podrán establecerse 
cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostíbulos, ni 
las llamadas casas de huéspedes, de citas o amueblados, sin la 
correspondiente autorización policial.-

CONSIDERANDO: I) la realización de numerosos espectáculos públicos en 
jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval - Comando General de la 
Armada - acorde a lo preceptuado por el artículo 34 del Decreto-Ley 
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-

II) la pertinencia de establecer que en los casos previstos en el 
Considerando anterior, la Prefectura Nacional Naval será la encargada de 
intervenir en la forma, con las facultades y los cometidos previstos para 
el Ministerio del Interior, en la normativa referida en los Resultandos 
del presente Decreto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dictaminado por las 
Asesorías Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese que en las situaciones previstas en el artículo 1ro. del 
Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002, cuando las mismas se realicen en 
áreas de jurisdicción de la Armada Nacional, será la Prefectura Nacional 
Naval quien hará cumplir las normas contenidas en el Decreto 
mencionado.-

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING


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