CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS Y EMPRESAS EXPORTADORAS DE ARROZ Y DERIVADOS
Artículo 11
Las empresas exportadoras (industrializadoras o no) deberán presentar a
la Comisión de Contralor del Fondo, creada por el Art. 8º de la ley Nº
17.663, del 11 de julio de 2003, un resumen de los documentos que
certifiquen los depósitos a que se hace referencia en el precedente
artículo, en cumplimiento de la retención prevista en el Art. 2º de dicha
ley, conteniendo, además, un detalle de los volúmenes exportados y los
precios pactados por cada operación.
Esta información deberá ser presentada, indefectiblemente, en forma
mensual, reportándose en cada informe la totalidad de las operaciones
cumplidas desde la fecha del reporte inmediato anterior.