REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA. INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 26/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 584
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS Y EMPRESAS EXPORTADORAS DE ARROZ Y DERIVADOS

Artículo 12

 Anualmente y antes del 15 de diciembre de cada año, las empresas 
exportadoras (industrializadoras o no), deberán presentar a la Comisión 
de Contralor del Fondo, creada por el Art. 8º de la ley Nº 17.663, de 11 
de julio de 2003, información sobre las áreas efectivamente implantadas 
por cada uno de los productores, como también sobre las eventuales altas 
y bajas que se verifiquen en sus registros de productores con relación a 
la nómina inicialmente presentada. Esta obligación también será aplicable 
a los productores beneficiarios del FFRAA que exporten directamente su 
producción, sea total o parcialmente.
Del mismo modo, antes del 30 de junio de cada año, los agentes citados en 
el párrafo anterior deberán presentar un informe sobre las producciones 
efectivamente comercializadas por cada uno de los beneficiarios, mediante 
listado en el que deberá constar el área sembrada y la producción 
alcanzada por cada productor. Las producciones efectivamente 
comercializadas se documentarán según lo establecido en el Art. 3º del 
presente decreto.

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