La administración del Fondo definirá dentro de los 30 días de su
designación, los criterios generales que aplicará para la administración
de los fondos que se devenguen en el FFRAA. Deberá, además, confeccionar
e informar trimestralmente, estados contables de acuerdo a normas
contables generalmente aceptadas, en las que se identificará
especialmente el cumplimiento de las obligaciones de repago a cargo de
los beneficiarios, indicando el saldo pendiente de pago; y los aportes
vertidos por cada exportador. Sustanciado cada informe trimestral, el
mismo será publicado en el Diario Oficial y en la página oficial del MGAP
en internet. La Comisión de Contralor verificará la corrección formal y
sustancial de los procedimientos y la transparencia de las actuaciones de
la administración del FFRAA.
La Comisión de Contralor podrá promover, de oficio, las denuncias
aduaneras o de otro tipo que correspondan, en caso de incumplimiento a lo
dispuesto en la ley Nº 17.663 de 11 de julio de 2003 o al presente
decreto. Dicha Comisión podrá asimismo proponer las acciones correctivas
que entienda necesarias para solucionar los incumplimientos planteados o
que permitan evitar su reiteración.