Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
CAPITULO IV - DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
Mensualmente, los importes de vengados en el FFRAA serán transferidos de la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 10º de este Decreto al cesionario, en cumplimiento de la previsto por el artículo 3º del presente Decreto.