Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
CAPITULO V - DEL CONTRALOR Y LAS SANCIONES
El contralor de las obligaciones y la aplicación de las sanciones previstas en la ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003, corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.