CAPITULO II - DE LOS DESTINOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA
Artículo 8
Para el caso de productores que no mantengan deudas con el BROU o con
empresas industrializadoras o exportadoras, el monto a percibir será de
libre disponibilidad para ser aplicado a la finalidad dispuesta por el
literal b) del artículo 1º de la ley No.17.663 de 11 de julio de 2003.
Para aquellos productores que luego de atender su endeudamiento por las
obligaciones que resulten exigibles a la fecha de utilización de estos
recursos, de acuerdo a la establecido en el artículo 7º de este decreto,
aún mantengan recursos disponibles a su favor, éstos serán de libre
disponibilidad para ser aplicado a la finalidad dispuesta por el literal
b) del artículo 1º de la ley No.17.663 de 11 de julio de 2003.
En ambas hipótesis, el BROU pondrá a disposición de la administración del
FFRAA las sumas de libre disponibilidad conjuntamente con la información
de la aplicación de los fondos de cada beneficiario. Dicha
administración, elaborará un informe pormenorizado del uso de los fondos
por cada beneficiario, y entregará los montos que correspondan a cada
productor para el cumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del
artículo 1º de la ley No.17663 de 11 de julio de 2003.
A los efectos de dar estricto cumplimiento al esquema y contralor de las
retenciones que se realicen, la administración del FFRAA deberá generar
un registro individual por beneficiario, por los aportes que cada uno de
ellos realice.