CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS Y EMPRESAS EXPORTADORAS DE ARROZ Y DERIVADOS
Artículo 9
Las empresas industrializadoras y/o exportadoras de arroz deberán
presentar, ante el MGAP, una declaración jurada que deberá contener un
listado de sus proveedores debidamente identificados por cada una de las
tres últimas zafras (2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003). Dicho listado
deberá proporcionar los siguientes datos por cada productor: Registro
Unico de Contribuyente (R.U.C.), superficie sembrada y producción
comercializada con la empresa en cada una de las zafras y la deuda
consolidada que pueda existir con la empresa al 30 de junio de 2003. La
información deberá estar conformada por los productores y la veracidad de
los datos y la correspondencia de los mismos, será responsabilidad de los
declarantes. En los casos en que el productor haya enviado su producción
durante el periodo de referencia a diferentes empresas comprendidas en
esta normativa, cada empresa receptora será responsable y deberá proveer
la información solicitada por el periodo que le pueda corresponder.
Aquellos productores que exportaron directamente toda o parte de su
producción, en igual periodo, deberán presentar ante el MGAP, una
declaración jurada conteniendo similar información a la establecida en el
párrafo precedente para las empresas industrializadoras-exportadoras,
según modelo de formulario que aprobará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
El plazo de presentación de la información a que hace referencia este
artículo, será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
La presentación de esta información, en tiempo y forma, será condición
previa e indispensable para que los productores beneficiarios puedan
acceder a los recursos del Fondo.