VISTO: El Decreto Nº 180/02 de 14 de mayo de 2002, que reglamenta la
actividad de las Empresas de Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer.-
RESULTANDO: Que las normas que regulan dicha actividad deben adaptarse
a la dinámica propia de la misma y a las condiciones presentes del mercado, a fin de adecuar el funcionamiento del sector.-
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular
las actividades desarrolladas por los Prestadores de Servicios
Turísticos.-
ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del
Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de1974 y artículo 84 de la Ley
Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese desde el 1º de octubre de 2004 y hasta el 30 de abril de 2005 la vigencia de los artículos 5 y 9 del Decreto Nº 180/02 de 14 de mayo de 2002.
BATLLE - JUAN BORDABERRY - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE