CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO Nº 07 DULCES, CHOCOLATES, ETC. PANIFICADORAS INDUSTRIALES




Promulgación: 22/10/2007
Publicación: 29/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 903
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación
de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates,
golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café,
té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates,
golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos
alimenticios" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005
de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 14 de junio de 2007 los delegados de las organizaciones
representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo
celebrado en la Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales
formada en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio
colectivo suscripto el 26 de setiembre del 2006 en el respectivo Consejo
de Salarios y recogido por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 478/006 de fecha
27 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de junio de 2007, en
el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y
tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y
alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos
alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y
alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", Mesa de
Negociación Especial Panificadoras Industriales, que se publica como anexo
al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio
de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
sector.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de junio de 2007, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabacos", Capítulo A "Dulce, chocolates, golosinas,
galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del
subgrupo nº 07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales,
integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Andrea Bottini y Cr.
Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores, Sres. Jorge
Aguirrezabalaga y Carlos Pensado, en representación del Centro de
Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU) y el Dr. Raúl Damonte y el Sr.
Carmelo Denis en representación de la Cámara de Alimentos Envasados
(CIALI); y los delegados de los trabajadores de las Panificadoras (Mesa
del Pan), Sres. Rodolfo Ferreira y Marcos Di Paulo y Sras. Isabel Salvador
y Rosario Villalba, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los
trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy
que regula la cláusula novena del Convenio Colectivo del Sector suscrito
el 26 de setiembre de 2006.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, solicitando ambas
delegaciones la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a
todas las empresas incluidas en el Grupo No. 1 "Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Capítulo A "Dulce,
chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros
productos alimenticios" del subgrupo nº 07, Mesa de Negociación Especial
Panificadoras Industriales.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba
indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el 14 de junio 2007, entre
por una parte: el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU)
representado por los Sres. Jorge Aguirrezabalaga y Carlos Pensado, y la
Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI) representada por el Dr.
Raúl Damonte y el Sr. Carmelo Denis, y por otra parte: los delegados de
los trabajadores de las Panificadoras (Mesa del Pan), Sres. Rodolfo
Ferreira y Marcos Di Paulo y Sras. Isabel Salvador y Rosario Villalba, en
su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y
representación de las empresas y trabajadores que componen el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de Alimentos,
Bebidas y Tabacos", Capítulo A "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas
y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del Subgrupo
07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales, CONVIENEN la
celebración del siguiente convenio colectivo de acuerdo a lo establecido
en la cláusula novena del convenio colectivo del Sector suscripto el 26 de
setiembre de 2006:

PRIMIERO: DEFINICION DE CATEGORIAS

PERSONAL DE PRODUCCION Y EMPAQUE (Régimen de 48 horas semanales)

Operario General.- Es el trabajador que ingresa sin conocimiento en
carácter de aprendiz y que realiza tareas de colaboración o
complementación con sus superiores, en las áreas de elaboración
(incluyendo acarreo de materias primas, insumos y productos terminados) y
empaque, debiendo mantener en adecuadas condiciones de higiene las
máquinas y útiles de su sector de trabajo. Carga el horno de leña y
realiza otras tareas equivalentes.

Peón de Empaque.- Lleva a cabo la descarga de camiones y acarreo de
material de empaque. Efectúa el envasado del producto terminado. Traslada
las bandejas y cajas con productos terminados, carga y descarga los
camiones para el traslado. Efectúa la limpieza de bandejas de los
productos envasados, manteniendo el orden de los materiales de empaque
(cajas, bolsas, bobinas, etc.). Cuida de las herramientas de trabajo.

Peón de Sanidad.- Es el trabajador que tiene bajo su cuidado la limpieza e
higiene de la maquinaria, de la estructura de la planta, del local, del
almacén de abastecimiento y de los instrumentos de trabajo. Respeta y hace
cumplir las normas de higiene e inocuidad de la planta. Realiza otro tipo
de tareas equivalentes.

Limpiador.- Es la persona que se encarga de la limpieza general del
establecimiento de la fábrica (baños, oficinas, vestuarios, pisos,
alrededores) y otras tareas equivalentes.

Ayudante Panadero.- Es el trabajador que realiza dentro de la cuadra todos
los trabajos de colaboración y complementarios del maestro, del amasador,
o del superior y que posee conocimientos técnicos suficientes para
realizar las siguientes tareas: retirar la masa de las máquinas, sobar,
pesar, estibar, dar en pala, arrollar y extender tendillos, retirar
canastos y bandejas de productos horneados, armar piezas de pan, facturas
y galletas, acarrear materias primas en lo atinente a su elaboración y en
general, colaborar con las demás tareas vinculadas al maestro de pala o
superior.

Oficial.- Conoce los procedimientos operativos, colabora con el encargado
ante cualquier situación. Mantiene su sector en condiciones adecuadas de
higiene apta para la industria de alimentos. Puede llegar a realizar
regulaciones mínimas de líneas y controlar su efectivo funcionamiento.

Oficial de Empaque.- Conoce los procedimientos operativos, colabora con el
encargado ante cualquier situación. Mantiene su sector en condiciones
adecuadas de higiene y apta para la industria de alimentos. Conoce y
enseña el funcionamiento de la maquinaria del sector. Puede llegar a
realizar regulaciones mínimas de las líneas y controlar su efectivo
funcionamiento. Es la persona encargada del manejo y funcionamiento de las
máquinas del sector.

Ayudante de Mantenimiento.- Es quien asiste al oficial de mantenimiento,
pudiendo, realizar otras tareas afines bajo supervisión.

Encargado de Limpieza.- Dirige y capacita el grupo humano que realiza la
limpieza de la planta. Capacita a los operarios de línea en el
mantenimiento de la higiene de los sectores. Conoce las características de
los útiles y elementos mecánicos y/o químicos necesarios para realizar la
limpieza. En caso de contratarse terceros (empresas de limpieza) supervisa
la labor de los mismos y exige desempeño acorde a lo pautado.

Motoclavista.- Es el trabajador encargado del manejo de autoelevadores o
motoclaves, siendo responsable del traslado de mercadería, materias primas
e insumos desde y hacia los lugares indicados. Debe poseer la licencia
específica para el manejo de estos vehículos.

Asistente de Laboratorio.- Asiste en la implementación, evaluación y
mejoramiento del sistema de gestión de calidad en la organización.

Encargado de Línea/Empaque.- Colabora con el supervisor, posee
conocimiento de los puestos de trabajo (teórico y práctico). Advierte
acerca de desvíos productivos y/o disciplinarios, avisa ante problemas de
seguridad o posibles roturas. De ser necesario regula los parámetros de
los distintos equipos.

Oficial de Mantenimiento.- Es el funcionario a cuyo cargo está el
mantenimiento, reparación y/o servicios tales como neumática,
electricidad, combustibles, electrónica, refrigeración, vapor, mecánica
industrial, soldadura, sanitaria, según su especialidad. Deberá poseer los
conocimientos adecuados para desarrollar las tareas, así como encargarse
de la compra de los repuestos.

Maestro de Pala/Hornero.- Es el trabajador que por conocimientos
adquiridos prepara el horno, tiene a su cargo el cuidado y proceso del
pan, facturas y galletas en la estufa y en el horno, realiza los cortes
correspondientes, introduce los mencionados productos en el horno y los
extrae del mismo. A su vez colabora con las tareas que se desarrollan en
el torno.

Amasador.- Es el trabajador que por conocimientos adquiridos, tiene bajo
su cuidado y responsabilidad la preparación, armado y pesado de amasijos y
levaduras, así como la determinación de los ingredientes y la composición
de las masas de pan, facturas y galletas.

Maestro y Amasador en Función Mixta.- Es el trabajador que en la forma
prevista en las definiciones de maestro de pala y amasador, cumple en
forma conjunta o indistinta las tareas de ambas categorías.

Supervisor de Planta/Elaboración.- Coordina y organiza el o los sectores,
controla el personal a su cargo, gestiona en forma eficiente los recursos
a su disposición. Cumple con los objetivos de producción fijados. Realiza
un seguimiento del o los procesos a su cargo y eleva información al jefe
de planta, dueño o quien éste designe. Regula el flujo de trabajo y los
recursos disponibles para optimizar rendimientos. Cumple con los
estándares de calidad establecidos. Eleva sugerencias al jefe de planta,
dueño o quien éste designe para la mejora continua del proceso. Trata
temas disciplinarios, aplica reglamento interno. Cumple y hace cumplir las
condiciones de seguridad.

PERSONAL DE VENTAS (Régimen de 44 horas semanales)

Reponedor.- Es la persona que se encarga de reponer la mercadería en los
locales que se le asignen. Debe verificar fecha de vencimiento y mantener
las góndolas, exhibidores, etc. en orden. Puede realizar pedidos de
mercadería a la fábrica. Debe visitar los locales asignados la cantidad de
veces que le sea encomendado. Puede realizar ventas.

Vendedor de Piso.- Comprende las tareas de reposición y venta en la zona
que la empresa le asigne. Realiza pedidos. Colabora en el desarrollo de
las tareas del vendedor de plaza nivel 1 y nivel 2 y otras tareas
equivalentes.

Vendedor de Plaza Nivel 2.- Comprende la realización de ventas en la zona
que la empresa le asigne, reparto, facturación, cobranza de las ventas
realizadas en su zona. Colabora en el desarrollo de las tareas del
vendedor de plaza nivel 1 y otras tareas equivalentes.

Vendedor de Plaza Nivel 1.- Comprende la realización de ventas en el lugar
que se le asigne, reparto, conducción, cuidado del vehículo que la empresa
le entrega, cobranza de las ventas realizadas en su zona, supervisión
directa de los vendedores de plaza nivel 2 que lo asistan en el desarrollo
de las actividades descriptas y otras tareas equivalentes que se le
encomienden. Es responsable del vehículo que se le asigna.

Supervisor de Ventas.- Coordina y organiza el o los sectores, controla el
personal a su cargo, gestiona en forma eficiente los recursos a su
disposición. Cumple con los objetivos de producción fijados. Realiza un
seguimiento del o los procesos a su cargo y eleva información al jefe de
planta, dueño o quien éste designe. Regula el flujo de trabajo y los
recursos disponibles para optimizar rendimientos. Cumple con los
estándares de calidad establecidos. Eleva sugerencias al jefe de planta,
dueño o quien éste designe para la mejora continua del proceso. Trata
temas disciplinarlos, aplica reglamento interno. Cumple y hace cumplir las
condiciones de seguridad.

Personal de Contacto.- Colabora con el encargado y el asistente cumpliendo
con las coordinaciones hechas por éstos. Atiende al público, manipula el
producto en todas sus etapas de acuerdo a capacitación y procedimientos
escritos, mantiene el orden y la higiene del local y sus instalaciones.

Asistente de Punto de Venta.- Colabora con el encargado en la organización
y coordinación del local, atiende al público, manipula el producto en
todas sus etapas siguiendo procedimientos escritos. Mantiene la higiene
del local y sus instalaciones. Llena planillas, realiza inventarios,
conteos de stock y pedidos.

Encargado de Punto de Venta.- Organiza y coordina distintas acciones que
permiten el correcto funcionamiento del local que le sea asignado bajo su
responsabilidad, siguiendo las instrucciones de su superior inmediato.
Advierte sobre desvíos disciplinarios y operativos. Mantiene la higiene
del local y sus instalaciones.

PERSONAL DE REPARTO Y DISTRIBUCION (Régimen de 44 horas semanales)

Ayudante de Despacho.- Es la persona que se encarga de reponer la
mercadería del sector de envasado, controlarla y ordenarla en el depósito.
Arma pedidos de los vendedores, controla cargas y descargas, devoluciones,
donaciones, ventas internas, consumo interno y toda la mercadería que
salga de la empresa. Realiza control de bandejas. Realiza otras tareas
equivalentes que se le asignen.

Cadete de Reparto.- Es el trabajador que acompaña al vendedor o chofer en
todo lo necesario en cuanto a la venta y distribución de las diferentes
mercaderías.

Ayudante de Reparto.- Es el trabajador que acompaña al vendedor o chofer
en todo lo necesario en cuanto a la venta y distribución de las diferentes
mercaderías. Realiza ventas, facturación, controles, trato con los
clientes y maneja dinero.

Chofer de 2ª.- Es la persona que posee carné de conducir profesional con
categoría acorde a alguna de las unidades de la empresa. Distribuye y
entrega mercadería. Cobra y deposita. Colabora en la carga y descarga de
su unidad. Realiza el mantenimiento liviano diario del vehículo y controla
la vigencia de la documentación del mismo.

Chofer de 1ª.- Es el trabajador que con vehículo de la empresa entrega,
distribuye y vende los productos que la empresa comercializa. Puede cobrar
y trasladar dinero. Eventualmente puede traer materias primas o material
de empaque. Está a la orden del Departamento de Ventas. Debe poseer
libreta de conducir profesional.

Encargado de Recepción y Expedición.- Es el trabajador que por capacidad e
idoneidad supervisa la entrada y salida de mercadería. Tiene la
responsabilidad de preparar y entregar según las facturas de venta, los
pedidos de los distintos clientes a los choferes vendedores de la empresa,
distribuidores y clientes. Es responsable de los depósitos de mercadería
elaborada, controla los stocks y lleva inventario tanto de mercadería como
de material de empaque.

Mecánico de Flota.- Es el funcionario a cuyo cargo está el mantenimiento,
reparación y/o servicios de la flota de vehículos de la empresa. Deberá
poseer los conocimientos adecuados para desarrollar las tareas, así como
encargarse de la compra de los repuestos.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VIGILANCIA (Régimen de 44 horas semanales)

Seguridad/Portero/Vigilante.- Es el operario responsable de la seguridad.
Controla en la entrada a toda persona que quiera ingresar a la empresa,
vendedores, cobradores, proveedores. Debe ingresar al Libro de Novedades
todo lo relacionado al movimiento en la empresa, como ser combustible,
movimiento de bandejas que salen y vuelven, etc.

Auxiliar de Recursos Humanos.- Realiza los procesos administrativos como
ser: liquidación de sueldos, mantenimiento de legajos, control de
vencimientos, trámites frente a MTSS, DGI, BPS y BSE.

Auxiliar de Ventas.- Controla que la documentación dirigida a los clientes
se encuentre de acuerdo a las características y parámetros definidos para
la misma.

Auxiliar Administrativo.- Es el trabajador que realiza tareas
administrativas generales, incluyendo el manejo de equipos de informática,
colaborando con sus superiores inmediatos.

Recepcionista/Telefonista.- Es el trabajador que atiende, recibe y orienta
a todos los concurrentes a los locales de la empresa, recibe la
correspondencia y la distribuye. Recepciona y deriva las llamadas
telefónicas, así como también las realiza a solicitud. Hace tareas
administrativas mínimas.

Auxiliar Administrativo Contable.- Es la persona que bajo la
responsabilidad del Contador verifica y/o realiza los movimientos
contables y los informes financieros. Realiza liquidaciones de sueldos,
control de cobranzas, conciliaciones bancarias y contabiliza el dinero de
los repartidores. Efectúa trámites ante MTSS, DGI, BPS, BSE y otros
organismos. Realiza otras tareas equivalentes.

SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES

A) Cada empresa del sector ajustará las categorías de sus trabajadores en
   base a las definiciones estipuladas en el presente acuerdo, aunque
   todas esas posiciones no estén cubiertas efectivamente. La ubicación
   en cada uno de los puestos de trabajo de cada categoría -de acuerdo a
   la descripción de tareas precedente- dependerá de las necesidades y
   características especiales de cada empresa, no pudiéndose variar en
   perjuicio.
B) La categoría al ingreso en el área de producción y/o empaque, será la
   de operario general o peón de empaque, siendo ésta la base salarial
   del mínimo del sector.
C) La antigüedad en el puesto (hasta los 2 años) es la que marcará el
   ascenso en las siguientes categorías: operario general, peón de
   empaque, peón de sanidad, limpiador, reponedor y ayudante de despacho
   hasta los dos años, será por el solo paso del tiempo. Para obtener la
   categoría superior en cada caso, se deberá poseer la idoneidad para el
   cargo y deberá existir la vacante correspondiente en la empresa.
D) Sin perjuicio de la categorización preexistente, siempre que un
   trabajador desempeñe una categoría superior, cobrará la compensación
   por diferencia de categoría que corresponda. Para consolidar la
   categoría superior por desempeño de la misma durante un período, se
   requerirán al menos 120 jornales efectivamente trabajados, y que dicho
   reemplazo no sea por razones específicas y temporales relacionadas con
   enfermedad, accidente de trabajo o maternidad.
E) Si el chofer de 1ª, de acuerdo a la descripción de tareas y las
   características de su función puede asimilarse al vendedor de plaza,
   podrá quedar comprendido en la normativa de éstos (leyes 12.156 y
   14.000) por acuerdo de partes.
F) Quienes desempeñen tareas de vendedores a comisión o cualquier otra
   forma de salario variable, sin percibir salario fijo, en todo o en
   parte, no podrán nunca cobrar por debajo del salario mínimo de la
   categoría.
G) El Encargado de Línea/Empaque será definido como A o B en función a la
   producción y cantidad de personal ocupado en la línea, en base a los
   criterios que se establezcan en cada empresa.
H) Las empresas podrán tener hasta 4 (cuatro) operarios generales por
   cada oficial o ayudante panadero que posean.
I) Las partes acuerdan regularizar la presente re-categorización en lo
   que corresponda, dentro de un plazo de 30 (treinta) días a partir de
   la firma del presente acuerdo.
J) Los cambios en los regímenes de turno y horarios, en base a lo
   acordado, se aplicarán a partir de julio de 2007, estipulándose entre
   las partes, a modo de transacción, que los efectos que los mismos
   puedan tener en materia de salarios, horas extraordinarias, jornada
   semanal, incidencias, etc., sólo regirán a partir del 01 de julio de
   2006.
K) Los trabajadores cuya tarea en planta se realice con requerimiento a
   tiempo completo en cámaras frigoríficas, recibirán una compensación
   extraordinaria del 10% (diez por ciento) calculada sobre su sueldo
   nominal. Asimismo, los trabajadores cuya tarea en planta requiera en
   forma parcial y regular el ingreso a las cámaras frigoríficas,
   percibirán una compensación extraordinaria del 5% (cinco por ciento)
   calculada sobre su sueldo nominal. La vigencia de lo dispuesto en este
   literal será a partir del 1º de julio de 2007.
L) Se tomará como fecha de vigencia de la retroactividad generada por la
   asignación de categorías y de los cambios en los regímenes de turnos y
   horarios, de acuerdo al presente convenio, el 1º de julio de 2006, en
   el marco de lo acordado por Convenio Colectivo del sector de fecha 27
   de setiembre de 2006. Dicha retroactividad se deberá abonar por las
   empresas antes del 31 de enero de 2008, hasta en un máximo de 3 (tres)
   cuotas.
M) La Comisión se mantendrá como órgano de consulta a efectos de evacuar
   las dudas que puedan surgir en la aplicación de lo acordado y
   procurará dirimir los conflictos que se planteen.

TERCERO: FRANJAS SALARIALES (Salarios vigentes al 1º de enero de 2007)

Categoría I - $ 3.773.-
Operario General - Peón de Empaque - Peón de Sanidad - Limpiador -
Ayudante de Despacho - Personal de contacto -

Categoría II - $ 4.100.-
Operario General al año - Peón de Empaque al año - Peón de Sanidad al año
- Limpiador al año - Ayudante de despacho al año - Reponedor - Cadete de
Reparto - Vendedor de Piso - Personal de contacto al año -

Categoría III - $ 4.500.-
Operario General a los dos años - Peón de Empaque a los dos años - Peón de
Sanidad a los dos años - Limpiador a los dos años - Ayudante de Despacho a
los dos años - Reponedor al año - Seguridad/ Portero/ Vigilante - Auxiliar
de Recursos Humanos - Auxiliar de Ventas - Auxiliar Administrativo -
Recepcionista/Telefonista - Vendedor de Plaza nivel 2 - Asistente de Punto
de Venta -

Categoría IV - $ 5.300.-
Reponedor a los dos años - Ayudante de Reparto - Chofer de 2ª - Ayudante
de Mantenimiento - Vendedor de Plaza nivel 1 - Auxiliar Administrativo
Contable - Encargado de Punto de Venta -

Categoría V - $ 5.800.-
Ayudante Panadero - Oficial - Oficial de empaque

Categoría VI - $ 6.000.-
Encargado de Recepción y Expedición - Encargado de Limpieza - Chofer de 1ª
- Motoclavista -

Categoría VII - $ 7.100.-
Asistente de Laboratorio - Mecánico de Flota - Encargado B de
Línea/Empaque - Oficial de Mantenimiento -

Categoría VIII - $ 7.700.-
Maestro de Pala/Hornero - Amasador - Encargado A de Línea/Empaque -

Categoría IX - $ 8.300.-
Maestro y Amasador en Función Mixta - Supervisor de Planta/Elaboración -
Supervisor de Ventas -

Se adjunta listados de categorías con sus respectivos salarios e
interrelación salarial a aplicar, los cuales forman parte del presente
Convenio Colectivo.

Para constancia y conformidad se firman en el lugar y fecha arriba
indicados.

PERSONAL DE PRODUCCION Y EMPAQUE        CAT.           SUELDOS
                                                    01/01/2007
Operario general                           I             3.773
Operario general al año                   II             4.100
Operario general a los dos años          III             4.500
Ayudante panadero                          V             5.800
Oficial                                    V             5.800
Peón de empaque                            I             3.773
Peón de empaque al año                    II             4.100
Peón de empaque a los dos años           III             4.500
Oficial de empaque                         V             5.800
Encargado B de Línea/Empaque             VII             7.100
Encargado A de Línea/Empaque            VIII             7.700
Maestro de pala/Hornero                 VIII             7.700
Amasador                                VIII             7.700
Maestro y amasador en función mixta       IX             8.300
Supervisor planta/elaboración             IX             8.300
Peón de sanidad                            I             3.773
Peón de sanidad al año                    II             4.100
Peón de sanidad a los dos años           III             4.500
Limpiador                                  I             3.773
Limpiador al año                          II             4.100
Limpiador a los dos años                 III             4.500
Encargado de limpieza                     VI             6.000
Ayudante de mantenimiento                 IV             5.300
Oficial de mantenimiento                 VII             7.100
Motoclavista                              VI             6.000
Asistente de laboratorio                 VII             7.100

PERSONAL DE VENTAS
Reponedor                                 II             4.100
Reponedor al año                         III             4.500
Reponedor a los dos años                  IV             5.300
Vendedor de piso                          II             4.100
Vendedor de plaza - nivel 2              III             4.500
Vendedor de plaza - nivel 1               IV             5.300
Supervisor de ventas                      IX             8.300
Personal de Contacto                       I             3.773
Personal de Contacto al año               II             4.100
Asistente de Punto de Venta              III             4.500
Encargado de Punto de Venta               IV             5.300

PERSONAL DE REPARTO Y DISTRIBUCION
Ayudante de despacho                       I             3.773
Ayudante de despacho al año               II             4.100
Ayudante de despacho a los dos años      III             4.500
Cadete de reparto                         II             4.100
Ayudante de reparto                       IV             5.300
Chofer de 2da.                            IV             5.300
Chofer de 1ª                              VI             6.000
Encargado de recepción y expedición       VI             6.000
Mecánico de flota                        VII             7.100

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VIGILANCIA
Seguridad/Portero/Vigilante              III             4.500
Auxiliar de RRHH                         III             4.500
Auxiliar de ventas                       III             4.500
Auxiliar administrativo                  III             4.500
Recepcionista/Telefonista                III             4.500
Auxiliar administrativo contable          IV             5.300

INTERRELACION SALARIAL     CAT.     A LA BASE       ENTRE CAT.
                             I           BASE             BASE
                            II          8,66%            8,66%
                           III         19,26%            9,75%
                            IV         40,47%           17,77%
                             V         53,72%            9,43%
                            VI         59,02%            3,44%
                           VII         88,17%           18,33%
                          VIII        104,08%            8,45%
                            IX        120,00%            7,79%


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