Serán regularizados en el grado mínimo del escalafón correspondiente
aquellos funcionarios incluidos en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de
24 de octubre de 2006, que no hubieran accedido a grados superiores, luego
de finalizado el proceso de concursos previsto en el mencionado artículo
26 de la Ley Nº 18.172, a cuyos efectos serán de aplicación las normas
contenidas en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 434/007 de 14 de
noviembre de 2007, en la redacción dada por los artículos siguientes del
presente decreto y los artículos 4º a 6º del mismo cuerpo normativo.