En los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional - con las
excepciones establecidas en el inciso tercero del artículo 43 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 -, no podrán aprobarse reestructuras de
puestos de trabajo ni ascensos, hasta no haber dado cumplimiento a los
procesos previstos en los citados artículos 43 de la Ley Nº 18.046 de 24
de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, así
como de sus respectivas normas reglamentarias.