Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 28.596.200.- (pesos veintiocho millones quinientos
noventa y seis mil doscientos), para el desarrollo de los cometidos
establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4° de la Ley
N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la misma
ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales
establecidas en el presente decreto.