Establécese que todas las existencias de trigo y subproductos deberán ser
declaradas ante el Consejo Nacional de Subsistencias. Se dispone asimismo
la intervención de las partidas mayores a 1.000 kilogramos y se fijan
precios para la comercialización del cereal y subproductos de la molienda.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 538/971 de 24/08/1971 artículo 1,
Decreto Nº 444/967 de 21/07/1967.