Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 26 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo
15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Séptima Sesión de su 12º Período de Sesiones
celebrada el 6 de marzo de 1987, adoptó la referida Enmienda, la que no
fue desaprobada por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que
disponen para hacerlo.
Considerando: I) Que por decreto 664/974 del 20 de agosto de 1974, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por
decretos 591/975 del 29 de julio de 1975, 734/975 del 30 de setiembre de
1975, 488/976 de 3 de agosto de 1976, 723/977 de 27 de diciembre de 1977,
193/978 de 11 de abril de 1978, 50/981 de 10 de febrero de 1981, 490/981
de 29 de setiembre de 1981, 416/982 de 25 de noviembre de 1982, 352/983
de 4 de octubre de 1983 y 174/986 de 24 de febrero de 1986, las Enmiendas
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 respectivamente;
II) Que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no contiene
disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, y
por tanto corresponde declarar su vigencia de conformidad con los
artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, ratificado por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y
lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política Aeronáutica
aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 22 de octubre de 1987 la Enmienda 26 de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios e
Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.