REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 27/12/2000
Publicación: 02/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1208
Referencias a toda la norma
VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos 
a las exportaciones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar las modificaciones 
introducidas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del día 
de la fecha en la nomenclatura a diez dígitos de uso interino establecida 
por Resolución de esta Secretaría de Estado de 29 de diciembre de 1999.-

II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos 
productos al régimen de devolución de tributos.-

III) que es conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de 
devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se 
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, 
que forma parte integrante del presente Decreto.- 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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