VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia
y control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país
libre de rabia y circunstancias accidentales de mordeduras que
posibiliten la diseminación de la enfermedad;
II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en
los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por
animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
RESULTANDO: que se entiende pertinente crear una Comisión abocada a tal
fin que se denominará "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la
Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de
los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito
del Ministerio de Salud Pública.
BATLLE - LUIS FRASCHINI - GUILLERMO STIRLING - LUIS BREZZO - ANTONIO
MERCADER - GONZALO GONZALEZ - CARLOS CAT