APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 12/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la  Administración Nacional de Correos, correspondiente al ejercicio 2020;

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;

   II) Que por Resolución de fecha 27.08.2020 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto efectuando las siguientes observaciones: "2.7) No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley 16.211 por cuanto presupuestan actividades que no pueden ser cubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da cumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello resulte posible:
   a) Resolución fundada por el directorio
   b) Que el Organismo en su conjunto sea superavitario o la Ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la actividad; 2.8) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 752 de la Ley N° 18.719 en lo que respecta a que se deben suscribir los Compromisos de Gestión con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiéndose contar con informe previo y favorable de estos últimos Organismos y 2.18) En las normas de ejecución proyectadas no se incluye ninguna previsión respecto a las tarjetas corporativas cuyo Reglamento fuera remitido oportunamente, habiéndose expedido este Tribunal por Resolución No. 1147/19 del 8/05/2019 y Resolución No. 2136/19 del 4/09/2019."

   III) Que conn fecha  16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Cuentas emite 2° dictamen por el cual acepta el levantamiento de la observación reseñada en el numeral II).;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2020, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos);

CONCEPTO
 Monto en Pesos 
INGRESOS
1.331.219.070
EGRESOS
2.806.174.078
 - OPERATIVOS
2.647.867.319
 - OPERACIONES FINANCIERAS
75.399.855
 - INVERSIONES
82.906.904
DEFICIT PRESUPUESTAL
- 1.474.955.008
FINANCIAMIENTO
1.474.955.008
Rentas Generales.
1.465.218.400
Otros Financiamientos.
11.929.507
Aumento de Disponibilidades.
- 2.192.899

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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