COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. MAIZ




Promulgación: 02/09/1965
Publicación: 17/09/1965

Resumen:

Otórgase a las importaciones de maíz que realicen las industrias 
nacionales, con destino a la fabricación de productos para consumo 
humano, los mismos beneficios tributarios otorgados a las importaciones
de maíz para consumo animal.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 559/965 de 
02/12/1965 artículo 1.


		
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