Otórgase a las importaciones de maíz que realicen las industrias nacionales, con destino a la fabricación de productos para consumo humano, los mismos beneficios tributarios otorgados a las importaciones de maíz para consumo animal.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 559/965 de 02/12/1965 artículo 1.