AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1984




Promulgación: 18/09/1984
Publicación: 24/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 620

Artículo 2

   Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuídas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentajes a los
sueldos correspondientes.
   Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).
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