Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuídas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentajes a los
sueldos correspondientes.
Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).