Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.084 del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos
unitarios de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de
las Asignaciones Familiares.
Considerando: que correspnde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de julio de 1986 del Salario
Mínimo Nacional, fijado por el decreto 366/986 de fecha 16 de julio de
1986.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 920,00 (nuevos pesos novecientos veinte) la asignación
familiar por hijo y por mes, corresponde servir a la Dirección General de
la Seguridad Social, desde el 1º de julio de 1986, cualquiera sea el
número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.