APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/07/1991
Publicación: 22/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondientes al ejercicio 1991.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

     El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse la partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1991,
de acuerdo con el siguiente detalle. 


                                      N$                       N$
 I) INGRESOS                                             52.789:472.809

    A. INGRESOS PROPIOS 

                                                         45.107:332.180

 1  Venta de Servicios
                                 42.417:674.680

    -Pasajes                     38.169:117.000
    -Cargas                      2.137:750.000
    -Correo                      195:780.000
    -Exceso de Equipaje          381:270.000
    -Asistencia en Tierra        1.533:757.680

 2  Arrendamiento de
    Equipo
                                                           1.082:970.000
 3  Venta de Mercaderías
    de Entreport.
                                                           1.054:350.000
 4  Sala V.I.P.                                            120:000.000
 5  Varios                                                 432:337.500

    B.    RENTAS GENERALES/
          ING. CAPITAL.1/
7.682:140.629

    1/    De no otorgarse el apoyo, la empresa procedería a la venta del avión Boeing 707 a efectos de financiar el presupuesto.

 II) PRESUPUESTO OPERATIVO
42.230:658.602

 Rubro          Denominación                N$                  N$ 
                                   
 0              RETRIBUCION SERVS.
                PERSONALES
                                                           3.995:324.796
 010            Sueldos básicos
                pers. presupuest.      1.166:282.253
                Subsidio a
                ex Directores          29:529.805
 021            Sueldos básicos
                pers. contratado       875:601.850
 032            Prima por 
                Antigüedad             258:423.835
 041            Sueldos básicos
                pers.jornalero         21:068.479
 071            Mayor horario          796:267.243
 072            Horas extras           332:496.834
 075            Compensación al
                Cargo                  94:508.681
 076            Horario Nocturno       32:163.915
 079            Aguinaldo              300:292.853
 079            Compensación
                Intercontinental       19:992.549
 081            Gastos de
                Representación         3:673.835
 082            Quebranto de Caja      5:670.441
 -              Aumento N$ 600         1:612.800
 -              Comisión ventas
                Entreport.             28:350.000

 1              CARGAS LEGALES
                SOBRE SERVICIOS
                PERSONALES
                                                           1.249:963.802
 111            Ap.Patronal al 
                Sist.Seg.Social        1.157:332.028
 122            Por Seguro
                Accidente de
                Trabajo                48:521.405
 123            Fondo Nacional
                de Vivienda            44:110.369

 2              MATERIALES Y
                SUMINISTROS
                                                           10.812:089.000
 3              SERVICIOS NO
                PERSONALES
                                                           24.166:128.000
 4              MAQUINAS, EQUIPOS
                Y MOBILIARIOS
                NUEVOS
                                                           1.142:127.000
 7              SUBSIDIOS Y OTRAS
                TRANSFERENCIAS
                                                           865:026.004

 751            Prima por
                Matrimonio             3.018.390
 752            Hogar Constituido      167:262.480
 753            Prima por 
                Nacimiento             5:030.650
 754            Prestación por
                hijos                  48:134.088
 759            Prestación por
                Alimentación           387:721.600
 773            Becas                  19:171.907
 774            Asistencia Médica      217:473.920
 779            Fondo
                Prejubilatorio         17:212.969

 III) OPERACIONES 
      FINANCIERAS
                                                            8.335:845.000

 Rubro          Denominación               N$                    N$

 8              SERVICIO DE DEUDA
                Y ANTICIPOS
                                                            8.335:845.000
 81             Amortización Deuda
                Interna                 685:125.000
 82             Amortización 
                Deuda Externa           4.623:129.000
 83             Intereses
                Deuda Interna           73:710.000
 84             Intereses
                Deuda Interna           2.953:881.000

 IV) PRESUPUESTO DE
     INVERSIONES
                                                            2.018:978.000

 Rubro          Denominación 

 4              MAQUINAS, EQUIPOS
                Y MOB. NUEVOS                    1.792:273.000
 6              CONST.MEJORAS Y
                REP. EXTRAORDINAR.               226:705.000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de marzo de 1990.
 El Directorio podrá disponer la eliminación de vacantes a generarse durante el ejercicio 1991, utilizando las economías resultantes para reestructuras escalafonarias previo conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 394/991 de 
30/07/1991.

WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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