Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 014 "Instituto
Nacional del Libro", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura,
fijando nuevos valores para la compensación máxima al grado, cuyos topes
establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992, otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" para incrementar la "Compensación
máxima al grado". con las limitaciones que el mismo indica;
II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del
mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre cargos y
funciones contratadas;
III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación;
Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, surge
que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo
cual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora
014 "Instituto Nacional del Libro", del Inciso 11 Ministerio de Educación
y Cultura, los valores de compensación máxima al grado, cuyos topes
establece el Art. 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que
constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto.
(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:2.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a
la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de
1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.