Visto: lo establecido en el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de
1994, en el que se establece un régimen de devolución de tributos a las
exportaciones.
Considerando: la solicitud planteada de incorporación de un nuevo
producto.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de
diciembre de 1994, el item NADESA 8703.32.00.00 con un porcentaje de
devolución de tributos del 2,75% (dos con setenta y cinco por ciento).
La incorporación precedente se aplicará a las operaciones de
exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto y
el 30 de junio de 1996.