Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución
cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que
hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará
desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre. (*)