Becas y Pasantías.
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
ser renovado por hasta otro período igual de doce meses, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la
evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en
cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del
becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor
inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta
además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o
disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se
dicten en el futuro.